Cese de Administradores Sociales


Según el Artículo 949 del Código de Comercio, el plazo de prescripción para iniciar acciones contra los administradores sociales o socios gerentes caduca a los 4 años a contar desde su cese en el ejercicio de la administración.

 

Según reiterados pronunciamientos, como la sentencia de 14 de Abril de 2009, 26 de Junio de 2006 y 3 de julio de 2008, la falta de inscripción del cese de los administradores en el registro mercantil, no comporta, por si misma, que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, ni que asuma obligaciones sociales por incumplir deberes que ya no le incumben, dado que la inscripción no tiene carácter constitutivo. Pero, sólo a partir de la inscripción en el Registro Mercantil, el legitimado para interponer una acción contra los administradores cesados no puede negar el conocimiento del cese (doctrina reiterada en sentencias del 12 de Junio de 2009, recurso 2352/04, y 18 de Junio de 2009, recurso 2760/04).

 

Sentencia del T. S. Sala I de lo Civil, 206/2010, de 15 de Abril

 

Comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo


La finalidad de esta orden es la simplificación y racionalización de los trámites de comunicación de apertura de centros de trabajo ante  la autoridad laboral, reduciéndose las cargas administrativas sin ver mermada la información ni la responsabilidad de los distintos sujetos.

 

Se aprueba un nuevo Modelo Oficial de Apertura o Reanudación de los Centros de Trabajo,  (anexo A), y un nuevo modelo de apertura cuando se trate de obras de construcción (Anexo B).

 

Entre las novedades, destaca la integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por parte del contratista con el trámite del aviso previo que debía presentar el promotor, cuyo trámite ha sido suprimido. A partir de ahora, en las obras de construcción, se exige incorporar los datos del antiguo aviso previo en la comunicación de apertura, según el Modelo Oficial (Anexo B).

 

Además, se refuerza la responsabilidad del promotor de la obra, al tener el deber de velar por el cumplimiento de la comunicación de apertura del centro de trabajo.

 

Se establece un periodo transitorio para las comunicaciones de apertura de obras de construcción efectuadas entre el 24 de Marzo de 2010 y la fecha de entrada en vigor de la referida orden (01 de Mayo de 2010), las cuales deberán actualizarse conforme al MODELO OFICIAL (Anexo B), antes del 15 de Junio de 2010. También, los contratistas, de obras que tuvieran ya asignado un número de preaviso previo, deberán comunicar cualquier variación que exista a través del MODELO OFICIAL recogido en el anexo B.

 

Artículos y Normas derogadas: Art. 18 del Real Decreto Ley 1627/1997, de 24 de Octubre; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de Mayo de 1988.

 

Artículos modificados: Artículo 6 del RD 1/1986 de 14 de Marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

 

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el e mail: laboral@madom.es

 

Sentencia del T. S. de 16 de febrero de 2010: Libertad Sindical

Según la sentencia dictada, la exigencia, impuesta unilateralmente por el empresario, de designación de un propietario (owner) de la cuenta genérica de correo electrónico para usos sindicales, con funciones de custodia y distribución de los mensajes, sin alcanzar a su contenido, no atenta contra la libertad sindical ni contra el derecho al secreto de las comunicaciones. No se trata de una conculcación de ambos derechos constitucionales el que el sistema informático condicione su activación a que se identifique una persona (denominada owner) que asuma la administración de la cuenta, con responsabilidad de almacenar y distribuir los correos. Las tareas de este administrador se circunscribe a la responsabilidad de la administración de la cuenta, limitada a la custodia y distribución de los correos,  y no se produce una revelación del secreto protegido por el derecho fundamental, puesto que no permite ni la identificación de los interlocutores ni del contenido de los correos.

Arts. 18.3 y 28 de la Constitución Española.

Art. 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical.

Control y liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado

Se regula el procedimiento a aplicar por parte de las entidades gestoras, la tesorería general de la seguridad social y las mutuas de accidentes de trabajo para el control y liquidación de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización en concepto de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal y, en su caso, su ulterior reclamación. A partir de ahora, las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se encargarán de comprobar la procedencia de las compensaciones por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal que se han hecho las empresa en los documentos de cotización (información que será transmitida por la tesorería general de la seguridad social), la cual debe ser acorde, en cuanto a la duración y la cuantía, con el proceso de incapacidad temporal. Si en la comprobación apreciase un importe incorrecto en la compensación, esta información será transmitida a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual emitirá la correspondiente reclamación de deuda. Por tanto, las compensaciones incorrectas generarán deuda en la  Tesorería General de la Seguridad Social directamente, siendo ésta quien reclame el importe a devolver mediante el correspondiente procedimiento de reclamación de deudas que regula el RD 1415/2004. Pero, si se detectase que las diferencias en las compensaciones de la prestación de incapacidad temporal, son producidas como consecuencia de una percepción indebida del subsidio por parte del trabajador, por causa no imputable a la empresa, las entidades gestoras exigirán el reintegro de lo indebido al trabajador.

En el plazo de 30 días desde la publicación de esta resolución (BOE 22 de Abril de 2010) las entidades gestoras y colaboradoras remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social el historial de las compensaciones indebidas o inexactas de sus empresas asociadas que deban ser reintegradas. La Tesorería realizará controles periódicos para verificar las compensaciones en los procesos de incapacidad temporal.

Resolución de 13 de Abril de 2010 de la Secretaria de Estado de la seguridad social

laboral@madom.es

Tributación de los intereses recibidos por préstamos de Socios a sus Empresas

Los intereses de los préstamos a entidades vinculadas desde el día 1 de enero de 2009 tributan como renta del ahorro (al 18% para 2009 y al 21% para 2010-los primeros 6.000€ al 19%-) y no al tipo marginal del contribuyente (puede llegar al 43%), con el siguiente límite:

 

LIMITE: multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la sociedad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.  En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por 100.

Expliquemos esto con un caso práctico:

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En el caso del socio 1 vemos que por los intereses está tributando a un tipo medio del 34,25% y por el contrario el socio 2 al 18%.

 

Una cuestión: ¿No es más conveniente que la empresa pida directamente un préstamo, incluso pignorando dicho importe con la liquidez del socio 1?…os lo dejo a vuestra consideración

 

Si alguien está interesado en conseguir una Excel con estos cálculos, basta con que comunique con nosotros: info@madom.es.

 


Articulo 46 ley del IRPF , modificado con la disposición final séptima de la LEY 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMI.