Según se desprende del artículo 3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por regla general toda empresa que disponga de trabajadores por cuenta ajena queda obligada al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia del:
Tamaño de la empresa: Aunque tengan solamente un trabajador contratado, y con cualquier tipo de contratación laboral (jornada completa, parcial, eventual, de obra o servicio, …)
De la actividad: Dedicadas a cualquier actividad (Construcción, Industria, Servicios, Comercio, Transporte,…)
O forma jurídica: Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Civiles, Autónomos , Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, Cooperativas, … siempre y cuando tengan trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo también deberán de cumplir con obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales establecidas en el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales todos aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan trabajadores por cuenta ajena pero que desarrollen su actividad en un centro de trabajo u obra de construcción con titularidad de otra empresa, incluyendo en este caso a los Autónomos sin personal a cargo, con independencia de su actividad.
Cualquier consulta al respecto, puede dirigirla a laboral@madom.es.
El pasado 27 de Mayo de 2010 el Congreso de los diputados aprobó por mayoría el proyecto de ley de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Aunque falta el trámite del Senado, se espera que empiece a funcionar a partir del año próximo.
Aunque los autónomos para poder acceder a dicha prestación tendrán que cotizar por ella mas de 12 meses.
Colectivo protegido.
Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores por cuenta propia, integrantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del Mar y los trabajadores agrarios por cuenta propia, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de alta y tener cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad
Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la suscripción del compromiso de promoción de la actividad emprendedora.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
·Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de solicitud de la prestación no se cumpliese este requisito pero si tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización, el órgano gestor invitará al solicitante para que abone el importe debido en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
Situación legal de cese de actividad
Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad para proseguir la actividad profesional
Por fuerza mayor.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en los que el autónomo separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y que dejen de ejercerse a causa de la ruptura.
·Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos dependientes que, con independencia de lo prevenido en el apartado anterior, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
Duración de la protección
La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) Período de la protección (meses):
Periodo cotizaciónPeriodo de protecciónTrabaj. 60 a 64 años
12 a 17 meses2 meses3 meses
18 a 23 meses3 meses4 meses
24 a 29 meses4 meses6 meses
30 a 35 meses5 meses8 meses
36 a 42 meses6 meses10 meses
43 a 47 Meses8 meses12 meses
48 meses o más12 meses12 meses
Cuantía de la prestación económica por cese de actividad
La cuantía del subsidio, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando al promedio de las bases de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores, el 70 por ciento.
El coste para los autónomos se concretará en un incremento del tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.
Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por accidentes de trabajo que supone un coste adicional desde los 15€ a 60€ mensuales.
Gestión
Las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, incluidas las declaraciones de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación, serán gestionados por la Entidad gestora o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Incompatibilidad
Se excluye de los supuestos de incompatibilidad para la prestación las labores y trabajos agrarios que no poseen finalidad comercial y sean realizados por cuenta propia, como huertos familiares para el autoconsumo.
El día 20 de Mayo de 2010 se aprobó esta norma con el objetivo de acelerar durante los años 2010 y 2011 la reducción del déficit público. En él se contienen las siguientes medidas:
-Reducir la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales. Dicho porcentaje de reducción variará en función de los cuerpos y escalas públicas del Estado y sus organismos. Esta reducción se aplicará a partir del 01 de Junio de 2010.
-En relación con los notarios y registradores mercantiles y de la propiedad, se aprueba una rebaja arancelaria del 5% para los documentos con cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.
-Suspensión de la revalorización de las pensiones publicas en el 2011, excluyendo las pensiones mínimas, las no contributivas y las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes.
-Supresión, para los nuevos solicitantes, de la retroactividad del pago de las prestaciones por dependencia. Tendrán derecho a percibirla a partir del día siguiente a la resolución por la que se aprueba el derecho a dicha prestación. Se establece un plazo máximo de resolución, para la administración, de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo incumplimiento llevará aparejada la retroactividad desde la fecha en el que se cumpla el plazo máximo de resolución. (Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).
-Supresión de la prestación por nacimiento o adopción de hijo de 2.500 euros a partir del 01 de Enero de 2011 (Ley 35/2006 de la Ley del IRPF).
-Los nacimientos o adopciones que se produzcan durante el año 2010, siempre que la inscripción en el registro civil se produzca antes del 31de enero de 2011, tendrán derecho a la deducción por nacimiento o adopción. También tendrán derecho a la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 en los mismos términos durante el año 2010.
-Modificación de los apartados 1 y 2 del Articulo 103 LIRPF, en los términos siguientes: Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del impuesto de la renta y la deducción de la prestación por nacimiento sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la administración podrá realizar una liquidación provisional si procede dentro de los 6 meses siguientesa la presentación de la declaración de la renta. Si la cuota resultante resultase inferior la administración devolverá de oficio el exceso sobre la citada cuota.
-Reducción de los gastos de farmacia: Revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como la dispensación de medicamentos en unidosis.
-Eliminación de la jubilación parcial prevista en la Ley 40/2007. Solo podrán acogerse a la modalidad de la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2012, establecido en el Art. 166.2 de la Ley General de Seguridad Social, siempre y cuando cumplan todos los requisitos para ello, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios o acuerdos colectivos de empresa aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en las siguientes edades:
o60 años si el trabajador relevista, que le sustituye, es contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido
o60 años y 6 meses si el relevista es contratado en otras condiciones.
-Aprobación de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y mejora del control de la gestión económica financiera.
-Aprobación de medidas para un control más eficaz del gasto publico.
Cuando a un trabajador no se le ha abonado el salario durante cuatro meses, éste puede suspender unilateralmente la relación laboral y no acudir a trabajar, sin que ello deba entenderse que el trabajador ha causado baja voluntaria en la empresa, conservando el trabajador la posibilidad de iniciar la extinción indemnizada de su contrato. Tampoco resulta razonable, que durante la tramitación del proceso judicial iniciado por el trabajador en base al incumplimiento del empresario, incluidoel periodo durante se sustancia el ulterior recurso de suplicación, el trabajador tenga que seguir prestando servicios para su empresario a cambio de no recibir ninguna remuneración como contraprestación. Se trata, por tanto, de una suspensión justificada de la relación laboral, que también se da, por ejemplo, cuando hay malos tratos físicos o de palabra hacia el trabajador, cuando afecta a la dignidad del mismo, etc.
Es nulo todo periodo de prueba fijado en un contrato cuyo trabajador ya ha desempeñado las mismas tareas, para la misma empresa, desempeñando idénticos trabajos, que los que realizaba en un contrato anterior. Por tanto, se considera nulo ya que el empleador es conocedor de la aptitud del trabajador (Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores), y la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba se considera como un despido improcedente, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador, mediante una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, mas los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato, si es anterior a la notificación de la sentencia, si no sería hasta la fecha de notificación de la misma. En este caso, no cabe la opción de la readmisión ya que no tiene sentido cuando ya se ha extinguido el contrato de trabajo por haber cumplido la fecha prevista en el contrato para su finalización.
Sentencia del tribunal supremo de 23 de Julio de 2009