CUOTA EMPRESARIAL DE LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION

Las Empresas que estén dentro del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción deben pagar la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción, fijada para el año 2011 en el 0,25%. La cuota se calcula aplicando el 0,25% sobre la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el ingreso puede hacerse mensual o anualmente.

La finalidad de esta cotización adicional es el asesoramiento, divulgación, información y formación en materia de prevención de riesgos laborales y el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción. 

 *Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se   registra y publica el acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo general de la construcción. (BOE 08/02/2011) 

Más información en www.madom.es o info@madom.es   

  

Compartir

RETIBUCION EN ESPECIE: CHEQUE TRANSPORTE

Desde el 01 de Enero 2011, ha entrado en vigor el denominado cheque transporte, como una fórmula indirecta de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, que utilicen los trabajadores para desplazarse entre su domicilio y el centro de trabajo habitual (Art. 46 bis Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas). Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumpla los siguientes requisitos: 

  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio publico de transporte colectivo de viajeros. Es decir, no vale el vehículo privado.
  2. La cantidad a abonar al trabajador no puede exceder de los 136,36 Euros mensuales o 1.500 Euros anuales.
  3. Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar la empresa emisora.
  4. Serán intransmisibles.
  5. No podrá obtenerse el reembolso de su importe.
  6. La Empresa deberá conservar  una relación de las tarjetas o medios de pago entregados a cada trabajador, con expresión del número de documento y la cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

En el caso de que no se cumpla con todos los requisitos anteriores, existirá RETRIBUCIÓN EN ESPECIE por su totalidad. Si las cuantías entregadas al trabajador exceden de los límites anteriormente expuestos, existirá RETRIBUCIÓN EN ESPECIE, por el exceso de dichas cuantías.

Mas información en www.madom.es o info@madom.es

 Compartir