Plazos para presentar CUENTAS ANUALES.

Los administradores de la Sociedad disponen de tres meses desde el cierre para formular las Cuentas anuales y la propuesta de Aplicación del Resultado. Además, si la empresa tiene la obligación de presentar las cuentas según el Modelo Normal, también tiene que emitir el informe de gestión.

Una vez formuladas las cuentas anuales, se dispone de seis meses desde el cierre para que la Junta General apruebe las Cuentas Anuales y la propuesta de distribución del resultado.

 Una vez aprobadas las cuentas por la Junta General, el órgano de administración dispone de un mes para su depósito en el Registro Mercantil, donde se deberá aportar:

  1. Ejemplar de las Cuentas Anuales.
  2. Certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado.
  3. Informe de Gestión, en su caso.
  4. Informe de auditoría, en su caso (los auditores disponen de un mes desde la entrega de las Cuentas Anuales para presentar el informe de auditoría).

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APROBADO EL NUEVO MODELO 111

 

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Con fecha 18 de Marzo de 2011, se ha publicado la Orden EHA 585/2011 por la que se aprueba el Nuevo Modelo 111 de declaración de “retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”. A partir del 19 de Marzo, el Modelo 110 y 111 que hasta ahora han venido existiendo se unifican, quedando sólo vigente el Nuevo Modelo 111 aprobado para realizar todas las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo.

Por otro lado, la forma de presentación se mantiene como hasta ahora.

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20110318_orden-eha-585-2011.pdf

VALOR EXTINTIVO Y LIBERATORIO DEL FINIQUITO

  

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El Tribunal Supremo, en recurso de casación para unificación de doctrina, declara el valor liberatorio y extintivo inequívoco del documento del finiquito, pues el trabajador, con la firma del finiquito y sin haber invocado ninguna causa de alteración de su voluntad, declara haber recibido la indemnización ofrecida por la Empresa en el acto y quedar  rescindida la relación laboral que le unía con el empleador.  El Tribunal Supremo en sentencias de fecha 18/11/2004 y 26/06/2007, viene sosteniendo, en relación con este asunto, lo siguiente: 

-          El finiquito se conceptúa como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la cantidad saldada, no tiene ninguna reclamación pendiente de pago frente al empresario.

-          Al ser expresión  de la libre voluntad de las partes, tienen plena eficacia liberatoria.

-          Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, deberá incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación laboral, un mutuo acuerdo sobre la extinción o “una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario”. 

 Por tanto, para que tenga plena eficacia liberadora el finiquito, ha de contener, como mínimo, la siguiente expresión: “Con la firma del presente documento me doy por enteramente saldado y finiquitado por la empresa por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto alguno y quedando totalmente rescindida su relación laboral con la Empresa”. 

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2010 

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ENTREGA GRATUITA DEL ABONO TRANSPORTE A LOS TRABAJADORES

  

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Con efectos desde el 1 de Enero de 2010, no tienen la consideración de rentas en especie las cantidades satisfechas a las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para facilitar el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio al centro de trabajo, siempre y cuando se respete el límite de 1.500 Euros anuales para cada trabajador. De esta manera, la entrega gratuita a los trabajadores del abono transporte no se considera como rendimiento de trabajo en especie, medida con la que se pretende favorecer el desplazamiento de los trabajadores en transporte público.  

El Abono Transporte, en su descripción oficial, se define como un título de transportes, personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transporte) y temporal (anual o mensual) en los servicios de transporte público colectivo concertados por el Consorcio de Transportes. 

Se entenderá que esta exenta esta cantidad cuando el abono transporte tenga el ámbito de validez del área comprendida entre su domicilio y el centro de trabajo y se respete el límite de 1.500 Euros anuales. Es decir, que no esta exento cuando el abono transporte que se entrega es para viajar por ejemplo por toda la Comunidad de Madrid. 

Tampoco se considera renta en especie, y por lo tanto, existe la obligación de tributar por ello, la entrega al trabajador de una cantidad en concepto de plus transporte. Dicha cantidad será considerada rendimiento de trabajo.

 

Consulta Vinculante de la DGT de 07 de Octubre de 2010.

Art. 42.2 h) LIRPF en su redacción dada por la RDL 16/2010.

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