Constitución de sociedades mercantiles de forma telemática.

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Hoy se ha publicado la instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General.  Por fin parece que se aclaran las diferencias surgidas entre Registradores y Notarios en los trámites de constitución de Sociedades de Capital según lo previsto el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, principalmente en cuanto al procedimiento de constitución telemática, plazos y reducción de costes. Los aranceles notariales y registrales que se deben aplicar en la constitución de una sociedad limitada telemática, estatutos tipo y socios personas físicas son:

  • Capital Social inferior a 3.100€:  Notario: 60 euros y Registrador: 40€

  • Capital Social superior a 3.100€:  Notario 150 euros y Registrador 100€

En cuanto a los plazos, siempre deberíamos estar por debajo de los 3 días, esperemos que esto se vaya consiguiendo.

  1. Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

  2. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

  3. Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

  4. Más información en www.madom.es o info@madom.es / 916658238

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RENTA 2010 – DEDUCCIÓN GASTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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La Comunidad Autónoma de Madrid establece una serie de deducciones a contemplar en la Declaración de la Renta 2010, entre ellas aquellos gastos soportados para la educación de nuestros hijos de un 10%. Adjuntams documento informativo al respecto muy interesante para que no se nos pase el contemplar estas deducciones en la declaración.

deduccion-gastos-educativos.pdf

Más información en www.madom.es o info@madom.es / 916658238

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Modelo 349. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Compartir Resumimos a continuación información fundamental y básica sobre este modelo y los plazos en los que se debe presentar.  

1.- Obligados: Están obligados a presentar el modelo 349 los empresarios o profesionales que hayan realizado operaciones de adquisición y/o entrega bienes y servicios intracomunitarias. Consignando en el modelo el volumen de operaciones realizado, que ser presentará mensual, trimestral o anualmente.

2.- Periodo de cálculo: TRIMESTRALMENTE:  Cuando el importe total de las entregas* de bienes y prestaciones de servicio no superen 100.000€ en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, este modelo se presenta trimestralmente.

¿Qué ocurre si superamos los 100.000€ en entregas de bienes y/o servicios en un trimestre?

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.       

* Las adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios no influyen en el plazo de presentación cualquiera que sea el importe, es decir si solo realizamos adquisiciones intracomunitarias, siempre presentaremos este modelo trimestralmente.

MENSUALMENTE: con carácter general el modelo 349 se presentará mensualmente, donde se indicarán el importe de las operaciones realizadas el mes natural anterior.

ANUALMENTE: cuando concurran las dos circunstancias siguientes: 1) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000€ y 2) Que el importe total de las entregas de bienes, no sea superior a 15.000€. 

3.- Días de presentación del modelo:

Con carácter general, en los 20 primeros días del mes siguiente, salvo la correspondiente al mes de Julio que se puede declarar hasta el 20 de septiembre y la correspondiente al mes de diciembre que se puede declarar hasta el día 30 de enero.

Notas:

1.El límite de 100.000€ a partir del 1 de enero de 2012 baja a 50.000€

2.Para efectuar operaciones intracomunitarias las empresas tienen que solicitar obligatoriamente el alta en el registro de operadores intracomunitarios con carácter previo a la Agencia Tributaria.

Más información en www.madom.es .Teléfono: 91-6658238

RDL 5/2011 DE 29 DE ABRIL, DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO Y FOMENTO DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

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Con fecha 06 de Mayo de 2011 ha salido publicado la presente norma con el objetivo de paliar los efectos negativos de la economía sumergida, aprobando un plan extraordinario, que añadido a los habituales, tiene como finalidad luchar contra el fraude. Las medidas son se concretan en: 1.- Apertura de un período voluntario de regularización de la situación de los trabajadores que esten trabajando de manera irregular. El plazo se extiende desde el 7 de Mayo hasta el 31 de Julio de 2011. Durante el mismo, se podrá proceder a la afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. Por las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá pedirse aplazamiento en el pago. Y no podrá ser objeto de sanción administrativa salvo que ya haya un procedimiento administrativo o judicial en curso. Procederá a realizar un contrato de trabajo según la modalidad correspondiente, pudiendo elegir tanto la modalidad de contrato indefinido como temporal. Si es temporal o de duración determinada la duración mínima ha de ser de seis meses. En el caso de que no se regularice voluntariamente a los trabajadores o que se extingan los contratos temporales antes de los seis meses, salvo por despido procedente o dimisión, muerte o jubilación.., perderá todos los beneficios derivados de esta norma (es decir, podrá ser objeto de sanción administrativa) y deberán reintegrar todas las ayudas y bonificaciones obtenidas.

2.- A partir del 01 de Agosto de 2011, se establece un mecanismo de control en los procesos de subcontratación, por el que los empresarios que contraten o subcontraten trabajadores deberán comprobar la afiliación y alta de los mismos. La no comprobación se tipificará como infraccción grave, por cada uno de los trabajadores no comprobados.

3.- A partir del 01 de Agosto de 2011, se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de los tipos infractores graves asociados directamente a estas conductas. Irían desde los 3.126 a 187.515 Euros.

4.- Ampliación del plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años, en el caso de la comisión de infracciones muy graves relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos, en caso de reiteración de la conducta infractora.

5.- Modificación del Art. 49 Ley 30/2007, por el que se extiende la prohibición de contratar con las administraciones públicas por la comisión de infracciones graves relacionadas con el empleo sumergido.

6.- Modificación de la regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Más información en www.madom.es o info@madom.es / 916658238

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SOLICITUD DE REINCORPORACION TRAS UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

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Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento por parte de un trabajador del plazo de preaviso para su reincorporación después del disfrute de una excedencia voluntaria, no puede derivar en la pérdida del derecho a su readmisión, por cuanto supone un criterio limitativo del derecho del trabajador, que no viene amparada ni por el convenio colectivo ni por el Estatuto de los Trabajadores. 

La única consecuencia del incumplimiento del plazo de preaviso es una moratoria en la readmisión del trabajador equivalente al mismo plazo incumplido, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia. Es decir, que el preaviso empezaría a contar desde el momento en el que el trabajador comunica por escrito su intención de reincorporarse. 

La excedencia voluntaria sólo otorga un derecho a reincorporarse a un puesto de trabajo de la misma o similar categoría, cuando exista una vacante. Se considera similar categoría los puestos de trabajo encuadrados en el mismo grupo profesional aunque tengan distinto nivel retributivo.     

*Sentencia del 24/02/2011. Recurso de casación por unificación de doctrina. Articulo 46.2 ET.

Para más información puede ponerse en contacto en www.madom.es o info@madom.es