17 de diciembre de 2012

CIERRE FISCAL IRPF 2012. Aspectos a tener en cuenta

Aspectos a tener en cuenta para el cierre fiscal del ejercicio 2012 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:


        Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000  euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial  superior  o igual al 65%, psíquica superior al 33%  o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque  no alcancen dichos grados,  podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

– Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

– Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

B) Cancelación anticipada de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.

Tras anularse la reforma de 2011, se mantiene el régimen existente a 31-12-2010, con la una única modificación, las bases máximas de deducción pasan de 9.015 a 9.040 y de 12.020 a 12.080 en obras.

En el supuesto de declaración individual los mencionados límites son por cada contribuyente.

C) Obras realizadas en la vivienda habitual

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b. cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

D) Deducción por donativos.

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios  de mecenazgo.

E) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

F) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.

Si durante el ejercicio 2012 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y  se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas  donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

 G) Exención por percibir dividendos

Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2012 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

H) otras deducciones  y consideraciones a tener en cuenta:

a) Se mantienen hasta el 31/12/20012 los gastos e incentivos en la utilización de nuevas tecnologías. Estos gastos siguen teniendo  la consideración de gastos de formación en los términos del artículo 42.2 b) ley IRPF.

b) Se mantiene para el ejercicio 2012 la reducción del 20%  del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2012 con la existente en el 2008.

c)  Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés.  Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.

d)  Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.

e)  La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).

f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).

 

g) Se ha eliminado la libertad de amortización  a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión.

 

h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

i) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.

k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.