26 de marzo de 2013

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. MODELO 720

Modelo obligatorio (Orden HAP/72/2013, de 30 de enero) que recoge una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El plazo de presentación para el ejercicio 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y para ejercicios sucesivos del 1 de enero y el 31 de marzo.

La declaración únicamente se puede presentar telemáticamente.

OBLIGADOS A DECLARAR

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes situados en territorio español de no residentes.
  • Entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).

BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

  • CUENTAS (de todo tipo) de su titularidad, o en la que figuren como representante, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre. Límite conjunto 50.000€
  • VALORES, DERECHOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAS, SEGUROS Y RENTAS. Estas obligaciones abarcan al titular formal o titular real de los valores o derechos, al tomador del seguro, o al beneficiario de rentas. Límite conjunto 50.000€.
  • BIENES INMUEBLES O DERECHOS SOBRE ELLOS, situados en el extranjero, respecto de los que sean titulares o titulares reales a 31 de diciembre. Límite conjunto 50.000€

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto por categoría a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

SANCIONES

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

CUESTIONES

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €).

¿Existe obligación de declarar por parte de la persona física?

La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.

En el caso siguiente, en el que una entidad residente tiene tres cuentas bancarias en el extranjero, ¿existe obligación de declarar?

  • Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €. Registrada en la contabilidad.
  • Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. No registrada en la contabilidad.
  • Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre 80.000 €. Cuenta respecto a la que se informa en el Modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en España.

Se plantea en primer lugar, ¿Cuál es el saldo a tener en cuenta para delimitar la obligación en función de la cuantía de los saldos y comprobar si supera los 50.000€? ¿Sobre cuál de estas cuentas se debe informar?

El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar.

No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 €.

Si una persona es «titular» de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es «autorizada» en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?

Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuales son los criterios para tener correctamente registrados en la contabilidad los bienes y derechos en el extranjero?

Los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, y de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cual es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?

Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición.

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.