17 de octubre de 2013

La prestación por maternidad no está exenta del pago de IRPF.

Todos sabemos que no hay que creerse cada cosa que circula por las redes, pero cuando estos rumores versan sobre materias que no dominamos y además afectan, económicamente, a muchos, suelen correr como la pólvora y siempre pueden surgir dudas.

Una amiga acudió a mí porque hasta se había metido en el BOE y le parecía claro que el mensaje llevaba razón.

Esto fue lo que circuló:

 

 

Los términos en fiscalidad, si no se es experto, pueden inducir a errores (prestaciones públicas por nacimiento, prestaciones públicas por maternidad, pensiones públicas etc…)

Realmente, lo que se establece como exento en el art.7.h de la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”, no son las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, ya que estas han de calificarse como rendimientos del trabajo, sino las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Por ello, os recomiendo asesoraros primero con expertos en esos temas.

Debido a la gran afluencia de reclamaciones, la Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa a este respecto:  http://xurl.es/au92s

@AOR_anaortega

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.