19 de noviembre de 2015

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

19El B.O.E. del pasado 10 de septiembre de 2015 publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social,  que entró en vigor el 10 de octubre de 2015, además de reunir en una sola norma los incentivos y medidas de beneficio del trabajo autónomo, introduce nuevas medidas y modifica normas actuales introducidas por legislaciones anteriores, mejorando o flexibilizando su regulación con el fin de crear empleo a través del autoempleo.

Entre las principales novedades que incorpora la ley cabe destacar la compatibilidad del paro con ser autónomo, la capitalización del desempleo y de la prestación por cese de actividad y la segunda oportunidad para parados que emprendan, que desarrollamos a continuación:

1.- COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Como novedad, los desempleados, de cualquier edad, que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante un máximo de nueve meses y no solo los menores de 30 años como hasta ahora.

Durante la compatibilización se exime al interesado de cumplir con las obligaciones como demandante de empleo o las derivadas del compromiso de actividad.

No hay compatibilidad si:

– Su último empleo fue como trabajador por cuenta propia.

– Se ha hecho uso de la compatibilidad o percibido el pago único de la prestación en los 24 meses inmediatamente anteriores.

– El trabajador se constituye como autónomo y suscribe contrato profesional con la empresa o su grupo empresarial en el que, anteriormente al inicio de su situación legal de desempleo, prestó sus servicios como trabajador por cuenta ajena.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

2.- CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES:

 a) Del Desempleo.

La novedad más importante que introduce la nueva Ley es la posibilidad de dedicar hasta el 100 % de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad del beneficiario, cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Se podrá también realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando el trabajador tenga el control efectivo de la misma y ejerza en ella una actividad profesional.

También podrá utilizar el capital para cubrir los gastos de constitución y/o cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Igualmente podrán destinar hasta el 15 % de la capitalización para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

Igualmente se podrá capitalizar la prestación cuando los beneficiarios pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

El porcentaje de prestación que no se capitalice se puede destinar al pago de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

De la cuantía de la prestación a capitalizar, calculada en días completos, se deducirá el importe correspondiente al interés legal del dinero.

b) Del Cese de Actividad.

Se traslada esta materia de la Ley 32/2010, de 5 de agosto y del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que regulan legal y reglamentariamente el sistema específico de protección por cese de actividad a favor de los trabajadores autónomos, a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (nuevo artículo 39) y a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (nuevo artículo 12).

Las novedades en esta modalidad de pago de la prestación son las siguientes:

– Los beneficiarios podrán destinar el 100% de la prestación capitalizada en el pago único a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de aquélla y a ejercer en la misma una actividad profesional por cuenta propia.

– También podrán destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

– Y hasta el 15% al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

3.- SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARADOS QUE EMPRENDAN.- REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan una nueva actividad como trabajadores por cuenta propia o autónomos, si la actividad no funciona y cesan en su trabajo como cuenta propia, podrán solicitar la reanudación del cobro del desempleo hasta cinco años después del inicio de la actividad por cuenta propia, en lugar de solo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años del inicio de la actividad deberá acreditar como motivo del cese en la actividad por cuenta propia causas económicas u organizativas.

Se incorpora un nuevo artículo 33 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuyo apartado 4 se contempla la opción del autónomo que, al finalizar su actividad por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, se puede optar entre percibir dicha prestación o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

Cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Asimismo, se modifica el artículo 212.4 de la Ley General de la Seguridad Social para reiterar la cobertura legal a esta opción y para concretar la fecha a partir de la cual nacerá el derecho a la reanudación de la prestación de desempleo suspendida.

Si deseas más información, no dude en contactar con nosotros: 91-6658238  o  [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.