10 de mayo de 2020

Nuevas medidas e incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual

El sector del cine recibe apoyo para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19 según se establece el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo  donde se aprueban y mejoran los incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

Se  incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjero.

Primero: En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:

      • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25%).
      • Del 25% sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20%).

También se eleva a 10.000.000€ el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3.000.000€). En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Importante tener en cuenta que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50% del coste de producción. No obstante, se ha elevado bastante dicho límite en los siguientes casos:

      • El 85% para los cortometrajes.
      • El 80% para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
      • El 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
      • El 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
      • El 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
      • El 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
      • El 75% en el caso de los documentales.
      • El 75% en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
      • El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
      • El 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Segundo: En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se  podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:

      • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
      • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstantese establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción; 1º) Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona y 2º) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por  cada producción realizada y conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestro equipo de fiscalistas especializados en esta materia.

t. 91 665 82 38   e. [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.