29 de junio de 2020

Reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo.

El pasado 26 de junio de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Este Real Decreto incluye importantes novedades en las siguientes materias:

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL RELACIONADAS CON LOS ERTES

I.- Se mantienen los ERTES por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de septiembre.

Se establecen las siguientes obligaciones de estas empresas y entidades:

  • Reincorporar a los trabajadores afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
  • Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
  • Durante la vigencia de los ERTES, se mantiene la prohibición de nuevas contrataciones, directas o a través de ETT, así como externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal afectado por el ERTE no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones de las nuevas contrataciones, para ello es preciso informar previamente a la representación legal de los trabajadores.
  • Por último, deberá tenerse en cuenta que los trabajadores de las empresas que se acojan a estos ERTES no podrán realizar horas extra.

II.- Se establecen especialidades para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Se regulan las especialidades para los ERTES ETOP que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre, previendo que estos sucedan a ERTES por fuerza mayor. Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTES por causas ETOP son dos:

  • Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en:
  • la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor
  • retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.

III.-Se señalan exclusiones y límites relacionados con reparto de dividendos:

Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, las sociedades mercantiles que se acojan a los ERTES regulados y que se hayan beneficiado de exoneración de cuotas de seguridad social, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo que se abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración de cuotas y previa renuncia de las mismas.

IV.- La salvaguarda del empleo:

La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, se extiende, a las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones de cuotas de seguridad social.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cuotas a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.

Se mantiene, en paralelo a la extensión hasta el 30 de setiembre de las medidas adoptadas respecto a los ERTES, la vigencia hasta esa fecha de las dos medidas siguientes:

  • No se pueden efectuar despidos objetivos por las causas de por fuerza mayor o causas ETOP como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

MEDIDAS REFERIDAS A LA EXONERACIÓN DE CUOTAS EMPRESARIALES

En el RDL contempla diferentes supuestos en función de la situación de la empresa y de las acciones que efectúe la empresa a partir del 1 de julio de 2020:

 

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

I.-Exención cotización:

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a las siguientes exenciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional.

II.- Compatibilidad de la prestación de cese de actividad prevista con el trabajo por cuenta propia.

La medida está dirigida a los autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, para lo cual deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Para los casos de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

La duración de esta prestación se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, momento a partir del cual solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

La prestación, que se reconocerá con carácter provisional por las mutuas o el Instituto Social de la Marina (ISM), tendrá efectos el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el ISM o las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, si bien corresponderá a los autónomos la aportación de los datos que sean precisos en el caso de que las mutuas o el ISM no pudieran acceder a ellos.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Por su parte, la mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Por último, se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación, renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación, y la devuelva, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos para mantener el derecho.

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.