1 de octubre de 2020

RDL 30/2020, de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Con fecha 29 de septiembre ha sido aprobado un nuevo Real Decreto Ley en el que se aprueban nuevas medidas sociales en defensa del empleo a fin de paliar los efectos de la Covid-19, las medidas relevantes aprobadas se detallan a continuación:

 

ERTES DE FUERZA MAYOR (ART.22 RD 8/2020)

Se prorroga de forma automática la duración de los ERTES de fuerza mayor vigentes a la publicación de este Real Decreto hasta el 31 de enero de 2020.

 

NUEVOS TIPOS DE ERTES: IMPEDIMENTO O LIMITACIONES

ERTE por impedimento: Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán solicitar un ERTE basado en dichas medidas, si bien la duración de éste, queda limitada a la duración de las citadas medidas.

Las empresas que soliciten este tipo de ERTE se beneficiarán de las siguientes exoneraciones:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores, 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y máximo hasta el 31 de enero de 2021.
  • Empresas con mas de 50 trabajadores, 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE por limitación:Las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán solicitar un ERTE basado en dichas limitaciones, previa presentación de declaración responsable, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y respecto de cada Código de Cuenta de Cotización y mes de devengo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones.

En este caso se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones:

 

Octubre Noviembre Diciembre Enero
Menos de 50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
50 o más trabajadores 90% 80% 75% 70%

 

ERTES ETOP (CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN RD 8/2020)

Podrán solicitarse nuevos ERTES ETOP, mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor, por lo que la fecha de inicio de este nuevo ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.

Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán siendo aplicables y tendrán la duración establecida en el mismo. No obstante lo anterior, aquellos ERTES que finalicen durante la vigencia de este Real Decreto (hasta el 31/01/2021) pueden prorrogarse mediante acuerdo durante un nuevo periodo de consultas con la Representación de los Trabajadores y tramitada ante la autoridad laboral que autorizó el ERTE.

 

EXONERACIONES PARA EMPRESAS CON ERTES DE SECTORES ESPECIALMENTE CASTIGADOS POR LA COVID-19.

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los CNAE-09 recogidos en el RD que anexamos a la presente circular. Asimismo, también podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE recoge la norma o en cuanto formen parte de su cadena de valor, y ello se entenderá que es así, cuando puedan acreditar que en 2019 el 50% de su facturación dependa directamente de estas empresas, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

En este caso, se podrán beneficiar de las siguientes exoneraciones de sus trabajadores tanto reactivos como suspendidos desde el mes de octubre de 2020 hasta enero de 2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores, 85% de la aportación empresarial,
  • Empresas con más de 50 trabajadores, 75% de la aportación empresarial.

Estas mismas exoneraciones las podrán aplicar aquellas empresas de los CNAE-09 recogidos o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas ETOP tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.

 

SALVAGUARDA DE EMPLEO

Se mantienen vigentes en los mismos términos y plazos los compromisos de mantenimiento de empleo de 6 meses establecidos por la disposición adicional 6ª del RD 8/2020 y art. 6 RD24/2020.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda de empleo para las empresas que soliciten un nuevo ERTE y apliquen exoneraciones. En caso de que exista un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio de un nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya cumplido el ERTE anterior.

 

DESPIDOS OBJETIVOS POR LA COVID-19

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos objetivos con consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia de la Covid-19.

 

HORAS EXTRAORDINARIAS Y EXTERNALIZACIONES DE ACTIVIDAD

No podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se mantiene el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, socios de sociedades laborales y cooperativas siempre que estos dos últimos coticen por desempleo, afectadas por ERTES, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán prestación siempre que durante el año 2021 sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por un despido calificado como improcedente.

 

FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán también percibir esta prestación las personas con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidio a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los autónomos se amplían hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos y especialmente los económicos, que recordemos que son los siguientes:

  1. El trabajador autónomo no ha de tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional
  2. Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

En paralelo, se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad que estará dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o en el caso de no estar al corriente de pago, se proceda a la regularización en 30 días.

Se establece una prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

 

 LÍMITES SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Se mantienen vigentes las limitaciones de acceso a los ERTES para aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Asimismo, empresas que se acojan a los ERTE y que se beneficien de las exoneraciones y beneficios de estos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

 

Enlace a la publicación completa del BOE.

Madom Management, S.L.

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.