23 de febrero de 2021

PERTES. Instrumento Europeo de Recuperación. Ayudas de 750.000 millones de euros.

PERTES . En julio de 2020 el Consejo Europeo aprobó el Instrumento Europeo de Recuperaciónpor el cual se inyectarán a Europa ayudas de 750.000 millones de euros a través de un marco financiero plurianual de 2021 a 2027, basado el tres pilares: 

  • Apoyar a los Estados miembros a recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. 
  • Impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. 
  • Hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. 

Son varios reglamentos los que se han publicado para regular dicho Instrumento de Recuperación, aquí resumidos: 

1.- Reglamento 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020. 

Este reglamento establece la asignación de los 750.000 millones de € de la siguiente manera: 

     Ayudas no reembolsables y reembolsables 384.400 millones de euros, repartidos en los siguientes programas: 

  • Programa REACT-EU, programas estructurales y de cohesión; 47.500 millones de €. 
  • Programa de Recuperación y Resiliencia Económica y Social, 312.500 millones de €. 
  • Programa RESC-EU, para la protección civil, 1.900 millones de €. 
  • Programa Horizonte Europa, para la investigación e innovación, 5.000 millones de €. 
  • Programa de Fondos de Transición Justa, de apoyo a la transición ecológica de los territorios, 10.000 millones de €. 
  • Programa de Desarrollo Rural, 7.500 millones de €. 

     Préstamos a los Estados miembros, como mecanismo de recuperación y resiliencia, 360.000 millones de €. 

     Programa InvestEU, provisiones para garantías presupuestarias y gastos relacionados con programas de inversión en el ámbito de las políticas internas de la UE. 

 2.- Reglamento 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 

Este reglamento, establece el régimen de protección del presupuesto de la UE en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho por parte de los Estados miembros. 

Se podrá considerar indicio de vulneración:  

  • Poner en peligro la independencia judicial. 
  • No impedir decisiones arbitrarias o ilícitas de las autoridades públicas. 
  • Limitar las vías de recurso judicial o la investigación de las infracciones del Derecho. 

La vulneración de los principios del Estado de Derecho se referirá a 

  • Ebuen funcionamiento de las autoridades que ejecutan el presupuesto de la Unión; de las que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías; de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la investigación y el ejercicio de la acción penal por fraude. 
  • El control judicial efectivo, por órganos jurisdiccionales independientes, de las acciones u omisiones de las autoridades. 
  • La prevención y la sanción del fraude u otras infracciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión. 
  • La recuperación de los fondos indebidamente pagados. 
  • La cooperación eficaz y en tiempo oportuno en las investigaciones o acción penal.  

Las medidas que se pueden adoptar, entre otras, y según los casos, son, suspensión de los pagos o resolución del compromiso jurídico y prohibición de contraer nuevos compromisos. 

3.- Reglamento 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2017 

Establece unos límites máximos anuales de gastos, basándose en los créditos de compromiso y los de pago necesarios, con el siguiente desglose:  

 

* Millones EUR a precios 2018 

Asimismo, están previstas asignaciones adicionales a créditos de compromiso para programas específicos, a partir de 2022, con la siguiente distribución: 

 

* Millones EUR a precios 2018 

Como contribución a la financiación de proyectos a gran escala, estará disponible, con cargo al presupuesto, un importe máximo de:  

  • 13.202 millones EUR para el Programa Espacial de la Unión y su Agencia.  
  • 5.000 millones EUR para el proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER). 

4.- RD Ley 36/2020e 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Este RD-Ley 36/2020 entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2021. 

Regula una nueva figura de colaboración público-privada para la ejecución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). 

La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejos de Ministros a propuesta del titular del Departamento competente por razón de la materia, en función de una serie de criterios cualitativos para su calificación como tal. 

Los proyectos deberán: 

  • Representar una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española. 
  • Tener un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+I.  
  • Favorecer la integración y el crecimiento de PYMES, así como el impulso de entornos colaborativos.  
  • Contribuir de forma concreta, clara e identificable a uno o más de los objetivos del PRTR. 

Pueden existir dos tipos de PERTE 

  • Proyectos únicos claramente definido en cuanto a sus objetivos y sus modalidades de ejecución. 
  • Proyectos integrados, consistente en un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. 

Se prevé también la creación del Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que deben estar inscritas todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución. La inscripción como entidad interesada no está sujeta a plazo, ni exige establecimiento en España. 

Se crea una nueva estructura de gobernanza para la gestión de los PERTE, en la cual destacan los siguientes órganos:  

  • Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, presidida por el Presidente del Gobierno, a la que le corresponde la fijación de las directrices para el desarrollo y ejecución del PRTR y su seguimiento estratégico.  
  • Comité Técnicocomo órgano de soporte técnico y legal a la Comisión. 
  • Unidad de seguimiento político y estratégico del Plan. 
  • Foros de los principales sectores implicados. 
  • Conferencia Sectorial, a través de la cual se canalizará la participación de las Comunidades Autónomas en el PRTR. 

Se creará un Portal de Ventanilla Única para la gestión y participación de los Planes, y se fija que las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes serán el medio a través del cual se tramitarán las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas la ejecución del PRTR. 

En materia de control y gestión presupuestario, se prevé lo siguiente: 

  • El Gobierno rendirá cuentas trimestrales sobre los progresos del Plan a la Comisión Mixta. 
  • Flexibilización en la gestión a través de la vinculación de los créditos de gastos a un nivel de servicio presupuestario. 
  • Incrementar anualidades y autorizar adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores. 
  • Plazos diferenciados para los créditos vinculados. 
  • Incorporación de remanentes de crédito. 
  • Flexibilizar pagos anticipados. 

En materia de fiscalización y control, dan prioridad respectos de otros expedientes. 

En materia de contratación administrativa, se podrá justificar la tramitación urgente a los contratos financiados con el Plan, además se reducen los plazos de tramitación. Además: 

Se flexibilizan los requisitos para acceder al procedimiento abierto simplificado, ordinario y abreviado, elevando los umbrales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en los siguientes términos: 

  • El procedimiento abierto simplificado abreviado podrá aplicarse a los contratos de obra valor estimado inferior a 200.000 € y a los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100.000 €.  
  • El procedimiento abierto simplificado ordinario podrá aplicarse a los contratos que tengan un valor estimado inferior a los umbrales establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada. 

Se simplifica el régimen de autorizaciones e informes a recabar en las contrataciones, y se posibilita a las entidades contratantes ejecutar directamente las prestaciones a través de un medio propio. 

Se establecen medidas de simplificación de la tramitación de los Convenios Administrativos. 

También se simplifican la tramitación de las subvenciones y ayudas públicas, reduciéndose la documentación y posibilitando la utilización de procedimientos de urgencia. 

En relación con el periodo de recuperación de la inversión en el marco de las concesiones de obras y de servicios financiadas con cargo a los fondos del PRTR, el RD-Ley 36/2020 introduce una modificación especialmente relevante en relación con la tasa de descuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En este sentido, el valor de la tasa de descuento se calculará aplicando el rendimiento medio en el mercado de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos (frente a los 10 años y 200 puntos básicos previstos en el citado Real Decreto). 

Se regulan las agrupaciones, como un instrumento de colaboración público-privada para la presentación de solicitudes a convocatorias. Pueden ser beneficiarias, personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, siempre que los miembros suscriban un acuerdo interno que regule su funcionamiento, teniendo responsabilidad solidaria, no pudiendo disolverse la agrupación hasta transcurrido el plazo de suscripción y en s caso la amortización del préstamo. 

Además, se establece un régimen especial de consorcios públicos, para la ejecución del Plan, teniendo que ser aprobada su creación por la Comisión del Plan. 

La ejecución del Plan mediante contratos de concesión de obras o de servicios, podrá ser adjudicada a una sociedad de economía mixta, en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, siendo necesario la elección del socio privado y no introducir modificaciones en el objeto y condiciones del contrato que se tuvieron en cuanta para su elección. 

 

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.