26 de octubre de 2021

A VUELTAS CON EL TELETRABAJO

A VUELTAS CON EL TELETRABAJO

¿QUE OCURRE CON LA COMPENSACION DE GASTOS? ¿TRIBUTAN Y COTIZAN?

 

Como consecuencia de la Pandemia, la gran mayoría de empresas se vieron obligadas a implantar el teletrabajo, y dado el buen resultado obtenido, esta modalidad de prestación de servicios se está abriendo paso firme en algunos sectores, principalmente por que en algunos casos supone el ahorro de espacio y de sus costes, la reducción de los desplazamientos en pro de políticas de sostenibilidad, las ventajas para la conciliación de la vida laboral y familiar y la atracción de talento internacional, entre otras virtudes, están favoreciendo su consolidación en determinadas empresas.

Como consecuencia de ello, fue publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el que se recoge entre otros muchos aspectos la compensación de gastos al trabajador ocasionados con motivo de la prestación de servicios en modo de teletrabajo. Concretamente los artículos 11 y 12 obligan a la empresa a asegurar en todo caso que la persona teletrabajadora cuente con los medios, equipos y herramientas necesarios, así como a sufragar o compensar los gastos inherentes a esta fórmula de prestación laboral. Pero, sin embargo, no se detalla cómo debe ponerse en práctica dicha compensación, se limita a establecer que serán los convenios y acuerdos colectivos los que podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Hay ya convenios que van regulando dicho aspecto, y hasta el momento se han establecido diversas fórmulas para cuantificar y distribuir entre la empresa y la persona trabajadora los costes del teletrabajo, en algunos casos se ha establecido la obligación de la empresa de facilitar únicamente los medios y equipos, y abonar además una cantidad fija mensual por los gastos del teletrabajo, y en otros se ha establecido únicamente una cantidad fija mensual.

Se trata de una cuestión importante, dado que la obligación empresarial es clara y el cumplimiento puede ser objeto de conflictividad laboral. Ya que el problema surgirá en aquellos casos en los que los Convenios Colectivos no establezcan nada al respecto o que se remitan al acuerdo individual existente entre las partes.

Otro aspecto relevante es, si dicha compensación de gastos debe cotizar y tributar, la respuesta no es sencilla, puesto que dependerá de la forma en la que se compensen estos gastos, de tal manera que si la compensación de gastos a tanto alzado y en metálico, siendo por tanto difícil de justificar, entendemos que dicha cantidad tiene la consideración de salarial y por tanto cotizará y tributará, por ello desde la perspectiva del trabajador, este abono supondrá mayor retribución para el trabajador y por tanto tendrá efectos en su IRPF, y desde la perspectiva de la empresa supone un mayor coste social. Igualmente ocurre, con la dotación de equipos y herramientas de trabajo, puesto que por primera vez se reconoce por la ley, el uso privativo de los elementos que la empresa pone a disposición del empleado para hacer el trabajo fuera de la oficina, y por tanto para un uso personal, lo que puede suponer una retribución en especie y, por lo tanto, deberían tributar como tal, si no son legalmente excluidos.

A los efectos de la tributación de esta compensación de gastos, ha de pronunciarse la Dirección General de Tributos, dada la gran cantidad de consultas vinculantes presentadas por multitud de empresas, cuyos convenios de aplicación han regulado esta cuestión. A los efectos de cotización, de momento la seguridad social ha habilitado un código CRA para informar los importes para estos casos. Código 0062 donde explícitamente se indica que esos importes están excluidos de cotización, si bien para ello será necesario que la empresa realice un análisis exhaustivo del gasto del empleado, lo que supone un mayor control de las facturas de dichos gastos en los que incurre el empleado de cara a justificar que los importes abonados en nómina se corresponden con los mismos.

Si crees que tu empresa se encuentra en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, ya que Madom cuenta con un equipo experto en esta materia y te ayudaremos y gestionaremos la implantación del teletrabajo para tu caso en concreto.

Fdo.: Silvia Barrios García

Directora Área Legal Madom Management, S.L.

 

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.