10 de mayo de 2023

Declaración de la Renta 2022

Los contribuyentes deben presentar su declaración de la Renta 2022 antes del 30 de junio de 2023, día en que finaliza la campaña, y así ajustar cuentas con el fisco. Resolvemos las principales dudas que surgen cada año a la hora de presentar la declaración.

QUIÉN ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

Si no se superan los 1.000 euros brutos anuales sumando todos los ingresos de 2022 (trabajo, negocios, intereses bancarios…) no estaremos obligados a hacer la declaración de la Renta. Tampoco, si el salario percibido no superó los 22.000 euros brutos anuales siempre que éste provenga de un único pagador. En caso de haber varios pagadores, dependerá de lo que se cobrase de cada uno.

QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA HACER LA DECLARACIÓN

Antes de realizar la declaración de la Renta 2022, es necesario tener a mano una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN del banco, los más importantes son:

  • Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2022, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese…).
  • Documentos del banco: Nuestras entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
  • Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

QUÉ PASA SI ME EQUIVOCO EN LA DECLARACIÓN

Si tras presentar la declaración de la Renta vemos que hay errores o se nos ha olvidado incluir algún dato, estamos obligados a avisar a Hacienda. Dependiendo de la situación, tendremos que seguir un procedimiento u otro:

  • Si soy el perjudicado por el error: debo presentar una Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en un plazo de 4 años.
  • Si Hacienda es la perjudicada: hay que presentar una Declaración complementaria incluyendo lo olvidado o corrigiendo los errores. El plazo para entregarla es el mismo que para una Declaración normal (30 de junio 2023) y, si se nos pasa el plazo, tendremos que pagar más. Si la Agencia Tributaria se da cuenta del error y no hemos tratado de solucionarlo tendremos que hacer frente a una multa.

CÓMO INCLUIR LAS CRIPTOMONEDAS EN DECLARACIÓN DE LA RENTA

Una de las principales novedades que se incluyen este año en la declaración, es la inversión en criptomonedas, que hasta ahora debían reflejarse en el apartado genérico de ‘Demás bienes y derechos de contenido económico’ y que desde el año pasado tienen una casilla propia en la que poder especificar los saldos de divisas virtuales. Sin embargo, este año se han introducido más novedades al respecto publicadas en el Real Decreto 249/2023.

A pesar de que el año pasado ya existía la obligatoriedad de declarar los bitcoins y otros tipos de criptomonedas, no ha sido hasta este año que se ha incluido el apartado de ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares’ dentro del borrador de Renta WEB.

En caso de ganancia, las criptomonedas tributan a entre el 19% y el 26% en el IRPF de 2021, dependiendo de los beneficios obtenidos:

  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros – 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros – 23%
  • A partir de 200.001 euros – 26%

En caso de pérdida, el saldo negativo puede utilizarse para compensar otras ganancias patrimoniales. Si después de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales el saldo sigue siendo negativo, el contribuyente puede compensar con los rendimientos del capital mobiliario (depósitos, por ejemplo). Si aun así hay pérdidas, dispondrá de cuatro años para compensarlas. Explicado de otra forma, quien perdiera dinero en 2022 podrá incluirlo en la declaración de 2026.

Además de invertir en criptomonedas, existe la posibilidad de que alguien se dedique a minarlas. A ojos de Hacienda, el minado se considera una actividad económica y, como tal, deben incluirse en la declaración de la renta. Los mineros de ‘criptos’ deben darse de alta como autónomos. Al igual que los empresarios podrán restar los gastos requeridos para llevar a cabo su actividad, como la adquisición de equipos de minado o la electricidad.

¿Y si se usa una criptomoneda como medio de pago? En 2015, la Justicia europea dictaminó que las monedas virtuales debían ser tratadas de la misma forma que las monedas convencionales, de tal manera que se aplica el IVA a cualquier compra de bienes o servicios en la que se utilicen criptodivisas como medios de pago. Cuando se realiza una inversión en ellas como activos financieros es cuando es necesario declarar las ganancias en el IRPF.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos y gestionaremos todas tus dudas.

                                      Email: [email protected]  Teléfono: 91 665 82 38   www.madom.es

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.