23 Ene 2023
Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023, deberán comunicar las actividades que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que ya estén dadas de alta a 1 de enero de 2023, el plazo para la comunicación de sus actividades es hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que tengan que comunicar ...